ACLARATORIO DE LA SCP 0153/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0153/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

c.

c.        Interpretación plural o intercultural: De acuerdo al art. 1 de          la CPE, uno de los principios que fundamentan nuestro Estado, es la interculturalidad, que también está concebida como tal en el art. 178.I de la referida Ley Fundamental, estableciendo que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad; que de acuerdo con la SCP 0260/2014 de 12 de febrero, supone el relacionamiento en equilibrio, armonía e igualdad, entre los diferentes grupos culturales y personas, que solo podrá conseguirse, en la medida en que se propicien medidas descolonizadoras que modifiquen las relaciones de desigualdad y discriminación. En el ámbito jurídico, una de las manifestaciones de la interculturalidad es la necesidad de interpretar intercultural o pluralmente los hechos, el derecho y los derechos, con la finalidad que aquellos casos que involucren a NPIOC sean resueltos considerando su contexto cultural; y en ese marco, se eliminen las apreciaciones o interpretaciones monoculturales. 

c)       La interpretación plural o intercultural del derecho, cuando en un proceso judicial o administrativo intervienen NPIOC, en el marco de sus características, principios, valores, su cosmovisión, dando efectividad a lo previsto por el art. 8.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Así, conforme concluyó la SCP 0487/2014, la justicia constitucional y las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial, están obligadas a interpretar el derecho a partir del propio contexto de la NPIOC correspondiente.