AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-CA
Fecha: 02-Abr-2018
a)
El Director Departamental a.i. del INRA del departamento de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs. 12 a 13, pidió el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por ser de manifiesta improcedencia en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la norma impugnada goza de la presunción de constitucionalidad hasta tanto no sea declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Citó la SC 0067/2003 de 22 de julio que señala: “…debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción, el segundo aspecto es que la ley decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; (…) por lo que sí es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo”, en este caso quien conoce el proceso de desalojo es el Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, debiendo haberse promovido la presente acción ante esa autoridad, dentro del proceso administrativo; c) El proceso administrativo se encuentra en ejecución de sentencia luego de haberse ratificado en recurso contencioso administrativo y en acción de amparo constitucional y habiéndose emitido la Sentencia del Tribunal Agroambiental S2 033/2016 que mantiene firme la Resolución Administrativa RA.SS 2386/2014 que declara tierra fiscal el predio Rancho Mariela y dispone el desalojo del accionante, ésta se encuentra plenamente ejecutoriada, no pudiendo activarse ningún recurso ordinario o extraordinario para modificarla.
- Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…”
- RATIFICAR