AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-CA

Fecha: 02-Abr-2018

“no promover”

El Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 16/2018 de 12 de marzo, cursante a fs. 37 a 39, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho de retención es de carácter personal y la acción invocada por el accionante también responde a ese mismo carácter que busca garantizar el uso pacífico del bien, el mismo que tiene por presupuesto la posesión de buena o de mala fe; y, 2) En el proceso administrativo de saneamiento al que hace referencia el accionante, es donde se aplicó y se aplicará el art. 450 del DS 29215 y no así en el proceso judicial del derecho de retención recientemente iniciado; por cuanto la norma impugnada es administrativa y no cabe su aplicación en el proceso judicial; por lo que, la resolución final del proceso judicial de retención no depende de la aplicación de la norma impugnada.