AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-CA
Fecha: 02-Abr-2018
“no promover”
El Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 16/2018 de 12 de marzo, cursante a fs. 37 a 39, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho de retención es de carácter personal y la acción invocada por el accionante también responde a ese mismo carácter que busca garantizar el uso pacífico del bien, el mismo que tiene por presupuesto la posesión de buena o de mala fe; y, 2) En el proceso administrativo de saneamiento al que hace referencia el accionante, es donde se aplicó y se aplicará el art. 450 del DS 29215 y no así en el proceso judicial del derecho de retención recientemente iniciado; por cuanto la norma impugnada es administrativa y no cabe su aplicación en el proceso judicial; por lo que, la resolución final del proceso judicial de retención no depende de la aplicación de la norma impugnada.
- Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…”
- RATIFICAR