Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-CA
Fecha: 02-Abr-2018
en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
En tal sentido, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…”
- RATIFICAR