AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2018-CA
Fecha: 02-Abr-2018
es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…”
Conviene recordar que la jurisprudencia constitucional a través del AC 0045/2004 de 4 de mayo determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…” (las negrillas son nuestras).
Conforme lo anterior; tampoco, se hace referencia a la relevancia o efecto directo que tendrá el precepto legal cuestionado en la emisión de la resolución final dentro del proceso agroambiental por derecho de retención, omitiendo señalar de forma expresa de qué manera, sentido o dimensión, la decisión final a ser asumida por el juez, podría cambiar en un sentido u otro, en caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, considerando que en las acciones de inconstitucionalidad concreta es necesario demostrar que “…la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (art. 79 del CPCo in fine).
- Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…”
- RATIFICAR