AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 6
La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0910/2014 de 14 de mayo, en relación a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, dentro de las acciones de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en su art. 132, establece la acción de inconstitucionalidad, como derecho de toda persona individual o colectiva para cuestionar una norma jurídica que sea contraria a la Constitución, con la única condición o requisito de encontrarse afectada por la misma; es decir, que la norma jurídica de la cual se sospecha su inconstitucionalidad, le cause algún perjuicio, detrimento o menoscabo a sus intereses protegidos por el derecho…”.
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR