AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
En consulta la Resolución TED-SCZ-AI 002/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 2 a 10, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Zenón Soto Soto, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mineros del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM 0580/2017 de 13 de diciembre y modificado por Resolución TSE-RSP-ADM 012/2018 de 17 de enero, emitidas por el Órgano Electoral Plurinacional, por ser presuntamente contrario al art. 240.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR