Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
En tal sentido, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR