AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
1)
Por otro lado, Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs. 71 a 74 vta., refirió que: 1) El fundamento del delito de enriquecimiento ilícito es la prevención a la impunidad de hechos que atentan contra la función pública y el patrimonio del Estado; 2) El citado delito no es inconstitucional, puesto que no vulnera el principio de legalidad, ya que es el resultado del incremento patrimonial no justificado en desmedro del Estado; 3) La incorporación de estos delitos en el ordenamiento punitivo interno emerge como un mecanismo efectivo y eficiente para responder a una necesidad de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a los tratados internacionales, en resguardo de los recursos económicos y financieros de los Estados, restando las posibilidades del desvío inapropiado de su patrimonio a un enriquecimiento ilícito de servidores públicos; 4) La acusada asumió su defensa tratando de dilatar el proceso con sus peticiones de suspensión de audiencias con el fin de evadir la pena, es más, recurrió a la acción de amparo constitucional; y, 5) Es necesario que para plantear esta acción de inconstitucionalidad concreta se establezca fundadamente por qué se considera que la resolución del proceso depende de la constitucionalidad o no de la norma ahora impugnada, que en el presente caso no se determinó, lo cual no justifica una decisión de fondo.
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR