AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA

Fecha: 03-Abr-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción, para lo cual debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la revisión de los antecedentes se advierte que, la presente acción fue promovida dentro de un proceso judicial seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, el mismo que se encuentra en etapa de juicio oral, artículo que se considera inconstitucional al vulnerar los derechos a la defensa y presunción de inocencia de la ahora accionante, en razón a que con este delito se invierte la carga de la prueba, siendo el imputado el responsable de presentar los elementos probatorios que desvirtúen la comisión del delito, presumiéndose su culpabilidad, en lugar de su inocencia; en ese entendido, si bien la accionante identificó la norma que considera inconstitucional; no obstante, los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, únicamente menciona: “…el delito de referencia, se encuentra al margen de todo postulado de inocencia y de defensa en el proceso. Basta la simple indicación de presunción de culpabilidad, a partir de una denuncia, para que todos estos elementos que componen el Derecho a la Defensa y a la Presunción de inocencia, sean afectados…” (sic); sin lograr identificar porque dicha norma es contraria a la Constitución Política del Estado para que permita generar una duda razonable, e ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada; tampoco, indicó la relevancia que tendría la declaración de inconstitucionalidad de la disposición hoy impugnada -art. 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito “Marcelo Quiroga Santa Cruz”- en la resolución final dentro del proceso, ya que se limitó a señalar que la misma recae en la vulneración de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia.

En ese marco y conforme a lo previsto por el art. 73.2 del CPCo, cabe indicar que es imprescindible que se precise y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, aspecto que no fue considerado por la parte accionante al momento de la presentación de esta acción de inconstitucionalidad concreta.

Por lo expuesto, se establece que la parte accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad indispensables para promover la misma; toda vez que, se limitó a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración del artículo impugnado al texto constitucional; empero, sin efectuar una debida fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad y que genere duda razonable para el correspondiente control normativo de constitucionalidad del precepto impugnado, impidiendo de esta forma que se pueda realizar un análisis de fondo de esta acción de inconstitucionalidad concreta y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer de carga argumentativa suficiente.