AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
Así, la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que cita a la SSCC 0022/2006 y 0045/2004 y AC 0026/2010-CA, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas son añadidas).
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR