AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA

Fecha: 03-Abr-2018

rechazó

Por Resolución 44/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 76 a 79, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, rechazó la solicitud de promover la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de inconstitucionalidad concreta no debe confundirse con una labor de interpretación de legalidad, por la que, la parte accionante pretenda que se dilucide en su caso sobre la aplicación de una norma; en razón a ello, la norma ahora cuestionada no tiene asidero legal ya que no se lesionó los derechos a la defensa, al debido proceso ni a la presunción de inocencia; ii) No existe una afectación a los principios de taxatividad y tipicidad, pues al adecuar su acción al tipo penal nombrado conllevaría a dictar una sentencia que sea condenatoria o absolutoria para adecuar o no la conducta al tipo; iii) No se puede considerar que la disposición ahora impugnada sea inconstitucional, en razón a que el referido tipo penal contiene los elementos que hacen a los principios de taxatividad y tipicidad; iv) La accionante refiere que se trataría de un tipo penal abierto, el cual no precisa la acción que considera prohibida; no obstante, no se trata de un tipo penal abierto porque describe de forma precisa la acción prohibida que consiste en no justificar la procedencia de un enriquecimiento apreciable, siendo la conducta castigada al no poder justificar el enriquecimiento ilícito; v) El delito trata de prevenir conductas anormales que persiguen el logro de aumentos patrimoniales, donde uno de los elementos del tipo es la falta de justificación del incremento patrimonial por parte del funcionario público demandado, por lo que, de ninguna manera se invierte la carga de la prueba; y, vi) Los fundamentos expuestos por la parte accionante no cuentan con la relevancia debida como para promover esta acción.