AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA

Fecha: 03-Abr-2018

a)

La presente acción de inconstitucionalidad fue corrida en traslado mediante decreto de 22 de febrero de 2018 (fs. 53) tanto al Ministerio Público como a la representación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; al respecto, el representante del Ministerio Público (Juan Carlos Illanes Quiróz) por memorial presentado el 7 de marzo de igual año cursante de fs. 63 a 69, señaló que: a) En el inicio de la investigación la ahora accionante se sometió a la misma y en etapa de juicio oral pretende dilatar el proceso presentando esta acción; b) Con la aplicación de la norma impugnada se presume la culpabilidad del denunciado siendo que éste debe demostrar su inocencia, en tal razón el investigador debe demostrar la existencia de desproporcionalidad entre los ingresos y el patrimonio del servidor público, siendo suficiente atribuir tal delito a cualquier persona, presumiendo su culpabilidad; c) El “nomen juris” de la disposición impugnada es de suma importancia, ya que evita la proliferación de actividades ilícitas como el lavado de activos, de ganancias ilícitas, narcotráfico y toda la cadena delictiva, que no sólo atinge a los servidores públicos actuales sino a todo aquel que afecte el patrimonio del Estado; d) No se explicaron claramente los motivos por lo que se considera que la resolución del proceso judicial depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la presente acción; y, e) El art. 123 de la CPE se considera una garantía constitucional a favor de los ciudadanos que emerge del principio de legalidad resguardado por el de “seguridad jurídica”, siendo errónea la interpretación referente a que por delitos de corrupción al imputado se le aplique la norma más desfavorable, en razón de que el Estado es garante de derechos y no su titular.