AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-CA

Fecha: 03-Abr-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 39 a 52, la accionante manifestó que se le inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito sancionado por el art. 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, mismo que se encuentra en instancia de juicio oral, público y contradictorio; no obstante, la disposición mencionada es contraria a la Norma Suprema, ya que restringe determinados derechos, entre ellos a la defensa y a la presunción de inocencia como componente del debido proceso.

En cuanto a la disposición impugnada, no existe una conducta específica que sea delincuencial y motive el incremento del patrimonio del servidor público, debiendo entenderse que el incremento es hasta tener una fortuna que sea opuesta a los ingresos del procesado, en caso de no acreditar el origen del mismo; en ese entendido, cuál sería el monto de dinero que debe tener el servidor público para enriquecerse, pues únicamente se manifiesta que deben ser superiores a los ingresos que percibe como retribución económica por el servicio de la función pública.

De igual forma, en el tipo penal no se establece que para la existencia del incremento desproporcionado de dineros o bienes tenga que existir una conducta previa que genere la posibilidad de amasar grandes montos de dinero o bienes, lo que afecta a los principios de taxatividad y tipicidad en razón a que el tipo penal es por demás abierto y genera un libre albedrío del Ministerio Público para la investigación y sanción del agente; por lo que, a partir de la falta de taxatividad, la libertad del imputado se vería afectada y también su capacidad de ejercer defensa.

Asimismo, en cuanto a la disposición impugnada el imputado es quien debe presentar los elementos de prueba para desvirtuar la presunción de culpabilidad que existe y pesa sobre él; es decir, la carga de la prueba se invierte dejando establecido que el imputado es culpable mientras no acredite lo contrario, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, lo que contradice al sistema acusatorio en el cual el Ministerio Público juega el papel más importante en el descubrimiento de los hechos; en ese entendido, la disposición impugnada se encuentra al margen de los principios de presunción de inocencia y de defensa, ya que es el imputado el encargado de desvirtuar los cargos que pesan en su contra “…y de no cumplir con este mal procedimiento la condena simplemente se ratifica, entonces el imputado ingresa en un proceso penal, con la sentencia elaborada…” (sic).