AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-CA

Fecha: 03-Abr-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2018,  cursante de fs. 596 a 597 vta., los accionantes a través de su representante legal, indican que promueven la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 427.II del CPC, artículo que: “…fija el plazo para deducir oposición por vía incidental como mecanismo del derecho a la defensa…” (sic).

Agregan que, el plazo razonable es un derecho humano regulado en la “Declaración Americana y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6.1 del PIDCP; 6.1 de la Convención sobre Derechos del Niño; 3 y 4 de la Convención de Belém do Pará; y, 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, por lo que es obligación de los Estados parte, su reconocimiento y no vulneración de la garantía del debido proceso.

Puntualiza que, el plazo concedido para deducir la oposición por vía incidental dentro de los diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores, se constituye en un plazo insuficiente y arbitrario, contrario al derecho del plazo razonable; por lo que, se pretende aplicar el plazo de diez días contra legítimos propietarios que no formaron parte del proceso, es insuficiente para la oposición incidental, vulnerando los derechos constitucionales, existiendo el riesgo de supresión de sus medios de defensa intraprocesales.