AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
rechazar
Por Resolución de 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 599 a 601, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba determinó rechazar la solicitud de promover el incidente de constitucionalidad del art. “247.II”del CPC, señalando que: a) El AC 0337/2010-CA de 15 de junio, asume una posición restrictiva en relación a la oportunidad de presentación de esta acción, determinando que no procede en ejecución de sentencia; b) La Sentencia se pronunció el 5 de febrero de 2002 y fue ejecutoriada el 16 de abril del año mencionado, habiendo transcurrido quince años desde su ejecutoria; c) La ejecutada y los ocupantes Jaime Nina Vásquez por sí y en representación de Margarita, Juan, Teófila, todos Nina Vásquez y Simona Nina Vásquez Vda. de Hidalgo, no demostraron por qué el plazo de diez días es insuficiente para deducir la acción incidental, tampoco señalaron cual debiera ser el plazo razonable conforme a las garantías, derechos y principios de la Constitución Política del Estado; d) No indican que garantía, derecho o principio es vulnerado con el plazo de diez días, no dejando entrever duda razonable y fundada de inconstitucionalidad en caso de ser aplicada para resolver el tema de la solicitud y la emisión del mandamiento de desapoderamiento; y, e) Se debe interpretar el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera restrictiva.
- Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la oportunidad para promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez
- RATIFICAR