AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-CA

Fecha: 03-Abr-2018

pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores

Se demanda la inconstitucionalidad de la frase: “…pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores” (sic) del art. 427.II del CPC, sin mencionar las normas constitucionales infringidas, citando los arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6.1 del PIDCP; 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3 y 4 de la Convención de Belém do Pará; y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950.