Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
Se demanda la inconstitucionalidad de la frase: “…pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores” (sic) del art. 427.II del CPC, sin mencionar las normas constitucionales infringidas, citando los arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6.1 del PIDCP; 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3 y 4 de la Convención de Belém do Pará; y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950.
- Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la oportunidad para promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez
- RATIFICAR