AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Por su parte, el art. 81.I del referido cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la oportunidad para promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez
- RATIFICAR