AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 599 a 601, pronunciada por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jaime Nina Vásquez por sí y en representación de Margarita, Juan, Teófila, Fernando, Orlando, todos Nina Vásquez; y, Simona Nina Vásquez Vda. de Hidalgo demandando la inconstitucionalidad de la frase: “…pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores” (sic) del art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- sin mencionar las normas constitucionales infringidas, citando los arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3 y 4 de la Convención de Belém do Pará; y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950.
- Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la oportunidad para promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez
- RATIFICAR