AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
i)
Vicente Medrano Oliva, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por memorial interpuesto en la misma fecha, cursante de fs. 65 a 67 vta., expresó que: i) Los impetrantes de tutela hacen una simple invocación de las normas cuestionadas inobservando los requisitos relevantes que permitan la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta, careciendo de fundamentación jurídico-constitucional; y, ii) No identificaron el proceso en el cual se circunscribe la acción o la etapa en la que se encuentra y no vincularon las normas aparentemente incompatibles con la Constitución Política del Estado y la decisión administrativa; por lo que, solicitó el rechazo de esta acción.
Santiago Vargas Beltrán, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante memorial cursante de fs. 86 a 88, manifiesta que: i) Los accionantes se avocaron a la transcripción textual de los artículos demandados como inconstitucionales sin haber realizado una fundamentación constitucional; y, ii) En el caso no existe proceso judicial ni administrativo; por lo que, “…no existe legitimación activa ni pasiva, menos un proceso judicial o administrativo pendiente de sentencia o resolución. En definitiva el recurso carece de fundamentos de admisibilidad, por imperio de los arts. 79 y 81-I, del código procesal constitucional” (sic), por lo cual solicita se rechace la acción.