AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-CA

Fecha: 17-Abr-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 1 a 4, los accionantes manifiestan que las normas ahora impugnadas son inconstitucionales porque vulneran lo establecido en el art. 410 de la CPE, en cuanto a la primacía constitucional, ya que el contenido de una norma infra constitucional no puede apartarse de la armonía de la Ley Fundamental, debiendo ser esas normas expulsadas del ordenamiento jurídico.

Por un lado, el Órgano Legislativo de forma inconstitucional promulgó la Ley del Régimen Electoral, mediante la cual emerge dicho régimen, instrumento con el que se deben desarrollar los derechos políticos; y, por otro, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral aprobó la Resolución TSE-RSP-ADM 012/2018, que modifica el Reglamento de Condiciones de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, ignorando ambas normas el postulado constitucional del 15% e imponiendo de manera arbitraria el 30% como base para solicitar el revocatorio.

Agregan que, el texto constitucional es claro en su art. 240.III en cuanto a la exigencia del 15% del padrón como base para solicitar el revocatorio; empero, el precepto inferior impone el 30%, contrariando lo establecido por la Norma Suprema y los derechos consagrados en ella, lo que afecta dramáticamente al régimen jurídico electoral de Bolivia que se basa en la primacía constitucional, los principios, valores y fines previstos en los arts. 7, 8 y 9 de la CPE; vulnerando la soberanía del pueblo en sus decisiones de iniciativas populares para fiscalizar y revocar mandatos inútiles y carentes de resultado.