AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
rechazó
La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca mediante Resolución TEDCH-SP/035/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 92 a 100, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, debido a lo siguiente: a) Las aseveraciones formuladas por los accionantes en cuanto a las disposiciones impugnadas carecen de fundamentación clara y precisa sobre la vulneración de derechos; b) Se limitaron a señalar los artículos supuestamente inconstitucionales, sin identificar con claridad por qué dichas normas son contrarias al texto constitucional, tampoco demostraron la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la disposición aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; c) Incumplieron el art. 24.I del CPCo, porque no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se consideran infringidas; d) Los accionantes realizaron actos consentidos porque “…basaron su solicitud de iniciativa de revocatoria de mandato y solicitaron el formato de libros de adhesión, sacaron impresiones en el número solicitado, iniciaron el llenado de los mismos…” (sic), actos administrativos realizados en virtud a la Ley del Régimen Electoral y al Reglamento que ahora demandan de inconstitucionales; e) De acuerdo al art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) existe la presunción de constitucionalidad, debiendo los servidores públicos obligatoriamente sujetarse a lo establecido en el ordenamiento legal vigente; y, f) Los impetrantes de tutela no vinculan las normas aparentemente incompatibles con la Constitución Política del Estado y la decisión administrativa que deberán adoptar esas disposiciones, no existiendo referencia a que tipo de resolución se aplicaría.