AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

1)

El accionante refiere que: 1) Se remató un lote inexistente; 2) Se dispuso el remate del lote B16 y B17, obviando referirse al lote de los ejecutados signado como B17-1, así como tampoco se señaló el lote del accionante B16-2, por lo que el desapoderamiento practicado sobre éste el 22 de febrero de 2017 fue incorrecto; 3) La solicitud del accionante de dejarse sin efecto el desapoderamiento mereció un decreto que no resolvió su petición fundadamente, pues se realizó la remisión a una resolución sobre otra petición de otra naturaleza; 4) No es evidente que esta demanda fue interpuesta fuera del plazo de seis meses, pues la misma fue presentada a la Oficina de Servicios Comunes el 22 de agosto de 2017 y el desapoderamiento tuvo lugar el 22 de febrero del mismo año; 5) El accionante no es parte del proceso ejecutivo en el cual se suscitaron las irregularidades anotadas; y, 6) La Jueza de garantías no identificó cuál sería la resolución de rechazo de solicitud, tampoco indicó la fecha en que habría sido notificada y menos aún cuál sería el recurso no utilizado.