AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2017, cursante de fs. 501 a 505, el accionante menciona que dentro del proceso de ejecución seguido por Banco Sur S.A. contra Germán Añez Lacunza y María Alejandra Viruez de Añez ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, se dispuso el embargo del lote signado como B16-2, que es de su propiedad y no de los ejecutados; por lo que, mediante escrito de 11 de agosto de 2010, solicitó se deje sin efecto el mismo, por lo que, la parte ejecutante respondió reconociendo el derecho propietario sobre el lote B16-2, lo cual dejaba constancia que el inmueble embargado correspondía al codemandado, Germán Añez Lacunza. Consiguientemente, al no existir embargo del inmueble de propiedad del accionante, no era procedente la interposición de una tercería de dominio excluyente.

El 22 de febrero de 2017, en base a falsificación ideológica de documentos públicos, se procedió al desapoderamiento de su bien inmueble de manera ilegal y arbitraria, sin notificarle a él ni a su arrendatario de manera previa, como lo dispone el art. 548.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.) a los fines de deducirse oposición al desapoderamiento, utilizando para ello el mandamiento librado por el Juez ahora demandado, en el que se menciona el lote B-16 y B-17, pese a que el inmueble de los ejecutados es el denominado B17-1, por lo que no podía ser afectado el B16-2.