AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

el 26 de enero de 1993

Aclara que, de acuerdo a escritura pública 126/93 de 26 de febrero de 1993 los ejecutados adquirieron el lote de terreno B17-1, en la que la parte vendedora aclaró que los lotes conocidos originalmente como B16 y B17 fueron divididos en tres, signados como B16-1, B16-2 y B17-1, por lo que, desde “el 26 de enero de 1993” (sic), dejó de existir la denominación primigenia.

En el acta de remate de 28 de febrero de 2012, se señaló que el bien subastado era el lote B16 y B17, es decir, que se remató y adjudicó un bien inexistente, que no pertenecía a los ejecutados, quienes eran propietarios del lote B17-1. En ese contexto, presentó el folio real actualizado, el plano de ubicación y certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra que acreditan su derecho propietario y la ubicación correcta de su bien inmueble.

Suscitado el desapoderamiento referido, mediante escrito de 22 de febrero de 2017, cursante de fs. 482 a 483 vta., solicitó se deje sin efecto el mismo y le sea restituido su inmueble, memorial que no fue respondido en sí por el juzgador, pues emitió decreto de 23 de febrero de 2017, disponiendo se remita a la Resolución de 24 de octubre de 2010, a cuyo efecto, solicitó mediante otro memorial de 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 492 a 495 vta., que se pronuncie una resolución fundamentada y congruente, siendo respondido por decreto de 9 de igual mes y año, mencionando remítase al proveído de 1 del citado mes y año, relativo a la negativa de franquearle el certificado sobre los datos del proceso, sin pronunciarse sobre sus peticiones concretas hasta la fecha.