AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

rechazó

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 7/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 506 a 507, “rechazó” la acción de amparo constitucional, disponiendo el archivo de obrados, bajo los siguientes fundamentos: a) En la demanda ejecutiva que da origen a esta acción tutelar, se identifica la garantía del inmueble embargado el 19 de enero de 2009 y por informe de Derechos Reales (DD.RR.), se consigna el mismo como lotes B16 y B17; b) El 11 de agosto de 2010, David Añez Alí -ahora accionante- solicitó el desembargo del lote B16-2, pero fue respondido por Banco Sur S.A., negando los hechos y pidiendo se rechace dicha solicitud, lo que fue resuelto por Auto interlocutorio de 24 de octubre de 2010, sin notificación al solicitante y sin impugnación de la parte. Posteriormente se produjo el remate del bien inmueble el 28 de febrero de 2012 y aprobado el mismo se libró mandamiento de desapoderamiento de 3 de octubre de 2016, ante lo cual el accionante se apersonó y solicitó se acredite que el mandamiento no era relativo al lote B16-2, que mereció decreto de remisión a la Resolución de 24 de octubre de 2010, efectivizándose el desapoderamiento el 22 de febrero de 2017, en la misma fecha, pidió se deje sin efecto dicho desapoderamiento; c) Después de rechazada su intervención en la gestión 2010, la parte abandonó todo reclamo hasta que se librara mandamiento de desapoderamiento, sin intervenir de forma idónea, impugnando la Resolución que rechazó su solicitud; d) La presente demanda fue presentada el 23 de agosto de 2017, es decir, vencidos los seis meses de haberse producido el desapoderamiento del inmueble; y, e) De acuerdo al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante no utilizó los recursos con los cuales hubieran podido modificar o suprimir la aparente afectación de sus derechos, incumpliendo el principio de subsidiariedad.