Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
de notificada la última decisión administrativa o judicial
Finalmente, cabe señalar que es incorrecta la conclusión de la Jueza de garantías cuando refirió que la presente demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses previsto por el principio de inmediatez, pues aquel término se computa una vez agotada la instancia de impugnación, conforme ordena el art. 129.II de la CPE, que expresamente señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado es nuestro).