AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

1)

La accionante señala que: 1) El Juez de garantías determinó abiertamente y en completo desacuerdo con la acción de amparo constitucional, que el delito de estafa que se menciona no es un delito permanente sino más bien instantáneo y basa esa “…absurda ridícula…” (sic) interpretación en diversas Sentencias Constitucionales, con lo que le quita la tutela jurídica y la deja en indefensión; 2) El híbrido fallo que rechaza esta acción de amparo constitucional es totalmente carente de motivación y fundamentación, porque el cúmulo de Sentencias Constitucionales que copió de algún libro también tiene contradicciones al señalar que el delito de estafa no es un delito permanente; y, 3) Para demostrar esa “falsedad” señala la SCP 1406/2014 de 7 de julio, que describe claramente el delito permanente y el instantáneo, lo que es completamente contrario al razonamiento establecido en el “…AC de 17 de enero de 2018…” (sic), a través del cual rechaza el “recurso” porque es un delito instantáneo, realizando de forma aberrante una distinción errónea, violentando sus derechos fundamentales, cuando por el contrario debía ser protegida al ser una persona de la tercera edad.