AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
1)
La accionante señala que: 1) El Juez de garantías determinó abiertamente y en completo desacuerdo con la acción de amparo constitucional, que el delito de estafa que se menciona no es un delito permanente sino más bien instantáneo y basa esa “…absurda ridícula…” (sic) interpretación en diversas Sentencias Constitucionales, con lo que le quita la tutela jurídica y la deja en indefensión; 2) El híbrido fallo que rechaza esta acción de amparo constitucional es totalmente carente de motivación y fundamentación, porque el cúmulo de Sentencias Constitucionales que copió de algún libro también tiene contradicciones al señalar que el delito de estafa no es un delito permanente; y, 3) Para demostrar esa “falsedad” señala la SCP 1406/2014 de 7 de julio, que describe claramente el delito permanente y el instantáneo, lo que es completamente contrario al razonamiento establecido en el “…AC de 17 de enero de 2018…” (sic), a través del cual rechaza el “recurso” porque es un delito instantáneo, realizando de forma aberrante una distinción errónea, violentando sus derechos fundamentales, cuando por el contrario debía ser protegida al ser una persona de la tercera edad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente
- Fragmento 11
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- llamar severamente la atención al Juez de garantías
- 3° Llamar la atención