Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01-2018 de 17 de enero, cursante de fs. 77 a 80, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aida Norma Parada de Gonzales contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Misael Severiche Saravia, Juez de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente
- Fragmento 11
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- llamar severamente la atención al Juez de garantías
- 3° Llamar la atención