AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursantes de fs. 66 a 76, la accionante señala que fue víctima del delito de estafa por parte de Lucy Salinas Vda. de Landívar, Javier Lorgio y Carlos Alberto Landívar Salinas, quienes el 1 de junio de 2006 provocaron error en su persona, sonsacándole la suma de $us72 000.- (setenta y dos mil 00/100 dólares estadounidenses), efectuando otras entregas posteriores tal como se tiene establecido en el acta de denuncia de 28 de agosto de 2010, así como del inicio de investigaciones, querella criminal y acusación particular, dinero que iba ser usado supuestamente para la creación de una empresa de la que debía formar parte, que nunca dio utilidad alguna, y cuando decidió el año 2010 reclamar por los sucedido fue amenazada de muerte; por lo que, acudió a la justicia en busca de protección.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente
- Fragmento 11
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- llamar severamente la atención al Juez de garantías
- 3° Llamar la atención