AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
llamar severamente la atención al Juez de garantías
De la lectura de la Resolución 01-2018 de 17 de enero, se advierte que el Juez de garantías, al momento de resolver la acción de amparo constitucional, en fase de admisión, realizó valoraciones, sobre el fondo de la pretensión, cuando le correspondía pronunciarse sobre los requisitos de admisión y procedencia; por otra parte, si bien la Resolución que resolvió la presente acción tutelar data de 17 de enero de 2018, la notificación a la accionante recién se efectuó el 15 de marzo del mismo año (fs. 81), correspondiendo llamar severamente la atención al Juez de garantías, recomendándole que en futuras actuaciones realice una correcta y minuciosa revisión de la normativa procesal constitucional aplicable a los casos puestos a su consideración, así como de la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente
- Fragmento 11
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- llamar severamente la atención al Juez de garantías
- 3° Llamar la atención