AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Alega que, su proceso penal luego de peregrinar durante años ante el Ministerio Público del departamento de Santa Cruz, radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, autoridad judicial que en una apreciación errónea de la Ley, con todo el cuaderno a su favor y las pruebas que demuestran que los actos dilatorios existentes en el proceso fueron realizados por los imputados, quienes desde el inició de la denuncia -28 de agosto de 2010- buscaron evadir el proceso e incluso en la etapa de investigación ante el Ministerio Público pretendían la prescripción, dictó el Auto 338 de 18 de noviembre de 2016, declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por los imputados, y apelado que fue dicho fallo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 153 de 30 de junio de 2017, determinó declarar improcedente y confirmar la Resolución apelada, sin tomar en cuenta que existen precedentes reiterados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a los delitos instantáneos y permanentes conforme establece la SCP 1332/2010-R de 20 de septiembre, advirtiéndose que dicho Tribunal comete “gruesos errores” al sustentar la prescripción en los arts. 29 y 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta el art. 30 del mismo adjetivo penal, emitiendo un fallo contradictorio que conlleva a la falta de congruencia, fundamentación, motivación y valoración de la prueba, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- Una vez recibidos los antecedentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, para lo cual devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías con el fin de que la causa siga con su trámite correspondiente
- Fragmento 11
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- llamar severamente la atención al Juez de garantías
- 3° Llamar la atención