AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

rechazó

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01-2018 de 17 de enero, cursante de fs. 77 a 80, en aplicación de los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), rechazó in limine la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante relata los delitos permanentes e instantáneos de extinción de la acción penal, refiriendo que la estafa es un delito permanente, sin embargo de la prescripción de la acción penal no menciona cuáles son los derechos y garantías que se han vulnerado, “…ni tampoco donde está esa violación ni en qué consiste la misma” (sic); y, b) Respecto a la extinción del proceso por prescripción, cita las SSCC 1577/2010 de 11 de octubre y 1332/2010 de 20 de septiembre, entre otras, para concluir que: “…No es cierto lo afirmado por la accionante (…) en el sentido de que el delito de Estafa sea un delito permanente, ya que el TCP ha establecido que es un delito instantáneo, teniendo por lo tanto la obligación de la vinculatoriedad establecida en el art. 15 del Código Procesal Constitucional” (sic).

En el presente caso, tal como se tiene precisado ut supra, el Juez de garantías por Resolución 01-2018 de 17 de enero, en virtud a los arts. 53.3 y 54.1 del CPCo rechazó in limine  la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que no es cierto lo afirmado por la accionante, en sentido que el delito de estafa sea un delito permanente, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que se configura como delito instantáneo, teniendo por lo tanto la obligación de la vinculatoriedad establecida en el art. 15 del citado Código.

Al respecto, del análisis del memorial de la acción tutelar se tiene que, la accionante expuso de manera precisa los hechos en los que funda la acción de defensa, considerando lesivo a sus derechos constitucionales tanto el Auto 338 de 18 de noviembre de 2016 (fs. 13 a 15 vta.) que declaró probada la excepción de prescripción de la acción planteada por los imputados dentro del proceso penal que siguió por el supuesto delito de estafa; así como el Auto de Vista 153 de 30 de junio de 2017 (fs. 21 a 24 vta.), que determinó la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación, resolviendo confirmar en todas sus partes la Resolución apelada, advirtiéndose que identificó con claridad qué derechos constitucionales cree lesionados, efectuando la relación fáctica con el petitorio, solicitando se deje sin efecto las resoluciones antes mencionadas.

Por otra parte, de la revisión de los antecedentes se establece que la vía ordinaria fue agotada; asimismo, la acción de defensa fue planteada dentro de los seis meses que exige el principio de inmediatez, observándose las previsiones legales contenidas en los arts. 129.I y II de la CPE; 54.I y 55.I del CPCo, además de no existir ninguna causal de improcedencia reglada por el art. 53 del mismo Código; por lo que, no correspondía que la acción de amparo constitucional sea rechazada “in limine”, evidenciándose que el Juez de garantías inobservó la facultad conferida por la norma procesal constitucional y lo establecido en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo.