AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

I.1. Hechos que motivan la denuncia

Por memorial de 21 de febrero de 2018, presentado en fotocopia simple ante este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 615 a 622), Edith Caballero Zárate, en su condición de codemandada dentro de la concluida acción de amparo constitucional interpuesta en su contra por Manuel Caballero Rojas, impugnó el Auto Vista 03 de 17 de enero del referido año, por el cual el Tribunal de garantías rechazó su recurso de queja, alegando que el accionante no fue restituido en la habitación del bien inmueble donde pernoctaba acompañado de su esposa, habiendo considerado solo alguna documentación anexada al expediente de forma sesgada y parcializada.

Al efecto, la referida codemandada manifestó que dentro del proceso penal signado como FELCV-1158/2015, el Ministerio Público mediante Requerimiento de 28 de septiembre de 2015, dispuso medidas de protección a su favor, entre las cuales prohibió a Manuel Caballero Rojas, acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio frecuentado por ella. Dicho requerimiento no fue dejado sin efecto por el Tribunal de garantías, modificándose solamente el acta emergente del mismo en uno de sus puntos que hacen al espacio donde el accionante pernoctaba (no vivía).

Con el objeto de dar cumplimiento a la SCP 0345/2016-S1 de 16 de marzo, Edith Caballero Zárate entregó al Oficial de diligencias del Tribunal de garantías, las llaves de ingreso al inmueble donde se encuentra la habitación que debía ocupar Manuel Caballero Rojas, mismas que aún se hallan en el expediente, ante la negativa de éste último de entrar al referido inmueble, no obstante, que dicho ambiente es el mismo en el que pernoctaba, con el añadido de haberse levantado un muro que divide el espacio de la oficina con el lugar que ocuparía el peticionante de tutela; empero, para no tener inconvenientes en el uso del único baño del inmueble, su persona hizo una pequeña inversión para que dicha habitación tenga un baño privado y de esa manera pueda pernoctar el accionante en el mismo inmueble que su persona habita con sus hijos, y así no se violente la obligación de Manuel Caballero Rojas de mantenerse alejado de su persona.

Señaló que, la división del ambiente oficina/habitación obedece a la decisión del propio Tribunal de garantías que de forma textual dispuso: “Queda sin efecto el acta de aplicación de medidas de seguridad realizada por el Ministerio Público, solo en la parte que prohíbe el ingreso a su domicilio o el lugar donde pernoctaba el hoy accionante (…). Es decir, que deberá sólo ocupar el lugar o habitación que tenía al momento de realizarse las medidas de hecho” (sic).

En el Auto de Vista 03, hoy impugnado, el Tribunal de garantías hizo mención al Informe de 8 de enero de 2016, en el cual se refirió “…a uno de los accionados, Henry Caballero, que es el que toma contacto con el oficial de diligencias, no teniendo su persona nada que ver con esa afirmación…” (sic). Por otro lado, en “el Informe de 26 de enero de 2016, elaborado por Walter Saavedra, Oficial de Diligencias de la Sala en Materia de trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, solo se refiere al cumplimiento a las funciones propias de su trabajo, es decir, menciona haber realizado todas las notificaciones a las partes (…) no se refiere de ninguna manera al cumplimiento o no de la acción de amparo constitucional” (sic).

Finalmente manifiesta que, el Tribunal de garantías a momento de rechazar su queja, no consideró el Informe de 4 de mayo de 2017, elaborado por el Oficial de diligencias, en cuyo contenido se hizo referencia a la entrega de la habitación por parte de su persona y la negativa de Manuel Caballero Rojas de entrar en posesión de la misma y recibir la llave, la cual se adjunta al referido informe.