AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

II.6.

II.6.  Manuel Caballero Rojas, en traslado con el memorial que antecede, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2017, señaló que: i) Fue objeto de los abusos propinados por la Fiscal de Materia Evelin Domínguez Bernachi, y ante estos atropellos es que interpuso la acción de amparo constitucional; ii) La supuesta denuncia por violencia doméstica fue rechazada, por consiguiente la afirmación de la                demandada resulta ser falsa; iii) De ningún modo propició violencia contra su hija; iv) La demandada pretendía hacer creer que le devolvía la posesión de un ambiente donde jamás vivió, por ello es que no aceptó el cuarto que construyó de manera clandestina, ya que no se encontraba aprobado; v) El lugar por donde su persona ingresaba a la vivienda era el lado frontal, por la puerta principal metálica y con barda alta que construyó porque al interior se hallaba el negocio de su propiedad que emprendió con mucha dedicación, y del que ahora se apropió su hija;  vi) Nunca utilizó el inmueble como lugar de pernocte, puesto que su domicilio siempre fue ahí; vii) Los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron la nulidad del Requerimiento fiscal que ordenó su salida del inmueble, y al mismo tiempo ordenaron su restitución al lugar donde vivía con su esposa; y, viii) La queja que pretendía hacer conocer la demandada era un derecho que le correspondía al accionante y no así a la demandada que no pretende cumplir con la SCP 0345/2016-S1 de 16 de marzo.