AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O
Fecha: 06-Abr-2018
rechazó
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 03 de 17 de enero de 2018, cursante de fs. 598 a 599, rechazó la denuncia por incumplimiento presentada por Edith Caballero Zárate, con los siguientes fundamentos: a) Por las fotografías cursantes “de fs. 487 a 590” cotejadas con aquellas cursantes “de fs. 113 a 122”, así como los informes de 8 y 26 de enero de 2016; éste último que dio lugar a la Resolución de 27 del mismo mes y año, se evidenció que el accionante no fue restituido en la habitación del bien inmueble donde pernoctaba acompañado de su esposa; b) Los demandados a la fecha, no dieron debido cumplimiento a la SCP 0345/2016-S1, que confirmó la Resolución del Tribunal de garantías en todas sus partes; c) Por Informe de 4 de mayo de 2017, se constató que la codemandada Edith Caballero Zárate pretendió otorgar una habitación en la parte de atrás del inmueble, lugar que no correspondía a la que ocupó el accionante antes de ser expulsado de la misma, lo que se evidencia en las fotografías cursantes “de fs. 113 a 122”; y, d) No se dio estricto cumplimiento “como indica la tutela constitucional”.
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa. Jurisprudencia reiterada
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado
- cuando un juez o tribunal de garantías emite una resolución en la cual determina el cumplimiento o incumplimiento de un fallo constitucional y en atención al art. 16.II del CPCo
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Fragmento 19