AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O
Fecha: 06-Abr-2018
II.2.
II.2. Mediante Informe de 4 de mayo de 2017, Walter Saavedra Céspedes, Oficial de diligencias de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que: “…se apersonó ante el domicilio objeto de la litis ubicado en la Av. María Auxiliadora para dar cumplimiento con lo ordenado en el Auto de 26 de abril de 2017, cursante a fs. 364, (a objeto de) restituir a la habitación o el lugar de vivienda del accionante, al llegar a dicho lugar la Señora Edith Caballero Zárate lo condujo a un dormitorio adecuado para la vivienda, que constaba con baño y ducha privada con puerta de salida a la calle (consta fotografías que adjunto), pero el señor Manuel Caballero se rehusó a entrar en posesión de dicha habitación manifestando que ese no era el lugar que estaba ocupando o habitando anteriormente, por lo que se negó a entrar en posesión y recibir la llave de dicho cuarto (llave que adjunto al informe)” (fs. 378 a 381).
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa. Jurisprudencia reiterada
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado
- cuando un juez o tribunal de garantías emite una resolución en la cual determina el cumplimiento o incumplimiento de un fallo constitucional y en atención al art. 16.II del CPCo
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Fragmento 19