AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O
Fecha: 06-Abr-2018
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, Edith Caballero Zárate, “recurrió en queja” el Auto 113 de 20 de junio de 2017, a tiempo que denunció el incumplimiento de la SCP 0345/2016-S1 de 16 de marzo, alegando que: 1) El impetrante de tutela de mala fe señaló que el cuarto que se le entregó para el pernocte temporal no sería el mismo que ocupaba cuando se dictó la Sentencia Constitucional Plurinacional, habitación que fue mandada a desocupar por orden de la Fiscal de Materia, debido a las pateaduras que éste le propinaba; 2) El cuarto restituido estaba en el mismo ambiente donde el peticionante de tutela se alojaba eventualmente cuando se quedaba en su negocio molinero; 3) Que en la acción de amparo constitucional ni la SCP 0345/2016-S1 de 16 de marzo, indican de forma expresa la descripción y ubicación exacta de la habitación que ordenaron sea restituida; 4) La Sentencia Constitucional Plurinacional precitada es específica al ordenar que se restituya una habitación, siendo que dicha disposición fue cumplida; 5) Se estaría vulnerando la cosa juzgada constitucional al pretender revisar en ejecución de sentencia, aspectos no regulados en el trámite y resolución de la presente acción; 6) El accionante, que es padre de Edith Caballero Zárate, tiene un inmueble a nombre de su esposa Roxana Saavedra Ayala, en el cual vive, por lo que sería falso que no tendría un lugar donde vivir; y, 7) El impetrante de tutela estaría molesto porque se le hizo una puerta de salida a la calle en el mismo ambiente reclamado (fs. 428 a 432).
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa. Jurisprudencia reiterada
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado
- cuando un juez o tribunal de garantías emite una resolución en la cual determina el cumplimiento o incumplimiento de un fallo constitucional y en atención al art. 16.II del CPCo
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Fragmento 19