AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

II.5.

II.5.  Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, Edith Caballero Zárate, “recurrió en queja” el Auto 113 de 20 de junio de 2017, a tiempo que denunció el incumplimiento de la SCP 0345/2016-S1 de 16 de marzo, alegando que: 1) El impetrante de tutela de mala fe señaló que el cuarto que se le entregó para el pernocte temporal no sería el mismo que ocupaba cuando se dictó la Sentencia Constitucional Plurinacional, habitación que fue mandada a desocupar por orden de la Fiscal de Materia, debido a las pateaduras que éste le propinaba; 2) El cuarto restituido estaba en el mismo ambiente donde el peticionante de tutela se alojaba eventualmente cuando se quedaba en su negocio molinero; 3) Que en la acción de amparo constitucional ni la SCP 0345/2016-S1 de 16 de marzo, indican de forma expresa la descripción y ubicación exacta de la habitación que ordenaron sea restituida; 4) La Sentencia Constitucional Plurinacional precitada es específica al ordenar que se restituya una habitación, siendo que dicha disposición fue cumplida;     5) Se estaría vulnerando la cosa juzgada constitucional al pretender revisar en ejecución de sentencia, aspectos no regulados en el trámite y resolución de la presente acción; 6) El accionante, que es  padre de Edith Caballero Zárate, tiene un inmueble a nombre de su esposa Roxana Saavedra Ayala, en el cual vive, por lo que sería falso que no tendría un lugar donde vivir; y, 7) El impetrante de tutela estaría molesto porque se le hizo una puerta de salida a la calle en el mismo ambiente reclamado (fs. 428 a 432).