DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018

Fecha: 11-Abr-2018

Fragmento 10

En el análisis del parágrafo III del art. 17, la DCP 0075/2017 advirtió su incompatibilidad indicando que si bien se suprimió la frase observada, el estatuyente municipal de forma unilateral incorporó en la primera parte del texto el término: “temporal”, referido a la suplencia de las y los Concejales, extremo que generaba incongruencia entre la denominación del artículo y el contenido normativo del citado parágrafo III, afectando el principio de seguridad jurídica que deben irradiar las normas jurídicas, puesto que las disposiciones deben ser claras a efectos que en su interpretación y aplicación se eviten las apreciaciones arbitrarias; bajo ese marco interpretativo, el estatuyente en esta adecuación suprimió el referido término del texto observado, advirtiéndose que ahora no existe vulneración al mencionado principio, tal como lo advirtió la Declaración Constitucional Plurinacional anterior; razón por la cual, el contenido del parágrafo III del art. 17 resulta compatible con el art. 9.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).