DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018
Fecha: 11-Abr-2018
Fragmento 10
En el análisis del parágrafo III del art. 17, la DCP 0075/2017 advirtió su incompatibilidad indicando que si bien se suprimió la frase observada, el estatuyente municipal de forma unilateral incorporó en la primera parte del texto el término: “temporal”, referido a la suplencia de las y los Concejales, extremo que generaba incongruencia entre la denominación del artículo y el contenido normativo del citado parágrafo III, afectando el principio de seguridad jurídica que deben irradiar las normas jurídicas, puesto que las disposiciones deben ser claras a efectos que en su interpretación y aplicación se eviten las apreciaciones arbitrarias; bajo ese marco interpretativo, el estatuyente en esta adecuación suprimió el referido término del texto observado, advirtiéndose que ahora no existe vulneración al mencionado principio, tal como lo advirtió la Declaración Constitucional Plurinacional anterior; razón por la cual, el contenido del parágrafo III del art. 17 resulta compatible con el art. 9.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- 1º
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Sobre los efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional
- temporal
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- Fragmento 10
- Artículo 33. De las Sub-alcaldías
- incompatibilidad
- designar a las Máximas Autoridades Ejecutivas
- 2°
- 3