DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018
Fecha: 11-Abr-2018
III.2. Sobre los efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional
Sobre este aspecto, la citada DCP 0108/2015, en sus fundamentos jurídicos expresó que: “La ETA que somete su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que éste realice el correspondiente control previo de constitucionalidad, no puede modificar los artículos que fueron declarados constitucionales en una anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en ese sentido, la DCP 0024/2015 de 26 de enero, estableció que: ‘La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, establece «Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles…»’”.
El razonamiento precedente encuentra su sustento en las disposiciones constitucionales y procesales del Código Procesal Constitucional; por lo que, el estatuyente debe tener claro que cualquier modificación a ser realizada en las disposiciones normativas de su proyecto de norma institucional básica, deberá ser efectuada en cumplimiento a una Declaración Constitucional Plurinacional, ya que las modificaciones realizadas unilateralmente y sin que estas hayan sido dispuestas por el Tribunal Constitucional Plurinacional conlleva una responsabilidad exclusiva atribuible al estatuyente.
En ese contexto, incumbe a este Tribunal, cuyas máximas autoridades fueron posesionadas el 3 de enero de 2018, realizar el control previo de constitucionalidad sólo respecto a las modificaciones realizadas al articulado conforme lo observado en la DCP 0075/2017. En tal sentido, los criterios expresados en el presente fallo constitucional se circunscriben a realizar una contrastación con la Norma Suprema, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas se encuentran de acuerdo a lo expresado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional y otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- 1º
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Sobre los efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional
- temporal
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- Fragmento 10
- Artículo 33. De las Sub-alcaldías
- incompatibilidad
- designar a las Máximas Autoridades Ejecutivas
- 2°
- 3