Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018
Fecha: 11-Abr-2018
temporal
III. Si se produjese en la segunda mitad del mandato, las concejalas o concejales serán sustituidos por la concejala o concejal suplente temporal de la lista presentada a las elecciones y el Alcalde o Alcaldesa será sustituido por un concejal o una concejala elegida de entre los que ejercen tal cargo electivo” (negrilla ilustrativa).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- 1º
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Sobre los efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional
- temporal
- Artículo 17. Pérdida de Mandato
- Fragmento 10
- Artículo 33. De las Sub-alcaldías
- incompatibilidad
- designar a las Máximas Autoridades Ejecutivas
- 2°
- 3