DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018

Fecha: 11-Abr-2018

III.3.  Sobre el art. 11.II del proyecto de

La DCP 0081/2017, correlativamente anterior a la presente, en el punto Cuarto de la parte dispositiva, determinó: “…Asimismo, se debe tomar en cuenta, que la adecuación del proyecto de Carta Orgánica debe sujetarse únicamente a las incompatibilidades efectuadas por este Tribunal y no así a las no ordenadas, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control previo de constitucionalidad y conllevaría a un proceso nuevo. Al efecto, deberá considerarse que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquéllas que fueron sometidas al examen de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control previo de constitucionalidad y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente municipal gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente”; de donde podemos inferir que la Declaración precedente determinó que este Tribunal, únicamente ejercerá el control previo de constitucionalidad sobre normas declaradas incompatibles.

Ahora bien, se reitera que en el caso que nos ocupa, no se encuentra evidencia de disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema, razón por la cual no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, pues no existe contenido normativo que analizar, nótese que el punto Segundo de la parte dispositiva de la DCP 0081/2017, nos refiere la improcedencia para su tratamiento y análisis del art. 11.II, revisadas las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, puede advertirse que la disposición traída en consulta, ya fue objeto de un control previo; así tenemos que, en la primigenia DCP 0086/2015 de 27 de marzo, se dispuso su compatibilidad al no encontrar observaciones al entonces art. 11.III ahora art. 11.II; al respecto es pertinente señalar que conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este Fallo, no corresponde realizar análisis alguno respecto a las “improcedencias”.

En efecto, al no existir disposiciones pendientes de control previo de constitucionalidad, se tiene por concluido el trámite ante la jurisdicción constitucional, por lo que corresponde al órgano deliberante municipal, proseguir con el trámite correspondiente para dotar de norma institucional básica al municipio de Baures.