DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018
Fecha: 11-Abr-2018
no corresponde a este Tribunal la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones
En este sentido, constituyó un razonamiento, que no se considera aplicable, la revisión de las improcedencias declaradas por el Tribunal Constitucional Plurinacional hasta la gestión 2017, por lo que ahora corresponde establecer que: no corresponde a este Tribunal la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones del texto del proyecto de Carta Orgánica o Estatutos Autonómicos, que hubieran sido declaradas compatibles, debido a que de manera expresa y vía control previo de constitucionalidad, este Tribunal ya emitió pronunciamiento declarando su compatibilidad con la Norma Suprema tal cual se expone en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo; por lo que, sobre disposiciones declaradas compatibles por este Tribunal, no cabe modificación posterior que eventualmente pueda realizar el estatuyente de manera unilateral, por ser contraria y ajena al control previo de constitucionalidad.
Ante cualquier adición, modificación, alteración o supresión de alguna de las disposiciones declaradas compatibles con la Norma Suprema mediante Declaración Constitucional Plurinacional, será de responsabilidad del órgano consultante y sus representantes, debido a actos realizados al margen de las determinaciones asumidas por este Tribunal a tiempo de declarar la compatibilidad de cada una de las disposiciones de los proyectos de cartas orgánicas traídos en consulta.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la adecuación de disposiciones que fueron declaradas incompatibles con la Constitución Política del Estado y las improcedencias dispuestas
- las disposiciones declaradas compatibles
- III.2. Sobre la jurisprudencia constitucional con relación a las improcedencias en el control previo de constitucionalidad
- no corresponde a este Tribunal la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones
- III.3. Sobre el art. 11.II del proyecto de
- 1º
- 2°
- 3°