Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018
Fecha: 11-Abr-2018
las disposiciones declaradas compatibles
Consecuentemente, resulta claro que las disposiciones declaradas compatibles no pueden volver a ser objeto de control previo de constitucionalidad, quedando firmes para efecto de la elaboración del texto ordenado de la Carta Orgánica Municipal, lo contrario significaría el desconocimiento del fallo constitucional y de la calidad de cosa juzgada del mismo. Aspecto por el cual, las disposiciones declaradas compatibles como resultado de un control previo de constitucionalidad no pueden ser modificadas y mucho menos suprimidas por el estatuyente.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la adecuación de disposiciones que fueron declaradas incompatibles con la Constitución Política del Estado y las improcedencias dispuestas
- las disposiciones declaradas compatibles
- III.2. Sobre la jurisprudencia constitucional con relación a las improcedencias en el control previo de constitucionalidad
- no corresponde a este Tribunal la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones
- III.3. Sobre el art. 11.II del proyecto de
- 1º
- 2°
- 3°