PLURINACIONAL 0133/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0133/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

1)

Cristal Schrupp Terrazas, Gerente de RR.HH., por si misma y en representación legal de Francois Marcel Marchand Kalafatovich, ambos de Industrias Alimenticias     FAGAL S.R.L., mediante informe escrito cursante de fs. 133 a 143 vta., manifestó que: 1) Desde 2015, como consecuencia de un difícil periodo económico, se obligó la reestructuración de la empresa en el área de ventas, suprimiendo varios cargos, entre ellos el cargo de soporte de ventas que ocupaba el ahora accionante; 2) El 11 de noviembre de 2016, se le notificó al demandante de tutela con el memorando de desvinculación laboral por reestructuración, la misma que también fue de conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procediendo a ese efecto al cálculo de sus beneficios sociales; 3) Ante la solicitud de reincorporación, efectuada por el ex trabajador, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 16 de diciembre de 2016, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 111/2016, que les fue notificada el 29 del mismo mes y año; 4) La citada conminatoria de reincorporación laboral, fue impugnada mediante recurso de revocatoria y ratificada respectivamente por la RA JDTSC/R.R. 013/17 y la               RM 542/17, sin tomar en cuenta la reestructuración de la empresa; 5) A los fines de cumplimiento del principio de inmediatez, el accionante de mala fe y con el propósito de hacer incurrir en error, señaló la fecha de notificación con la resolución jerárquica; no obstante, que la notificación con la Conminatoria de reincorporación laboral data del 29 de diciembre de 2016; 6) Considerando dicha fecha de notificación y ante una primera verificación de su incumplimiento, el plazo para interponer la presente acción de defensa se cumplía el 29 de junio de 2017; y, conforme a antecedentes se evidencia que fue presentada cuatro meses después del plazo; 7) Existió falta de voluntad y negligencia por parte del accionante en la protección de sus derechos, cuyo despido por la delicada situación económica de la empresa se debió a razones administrativas y de fuerza mayor, que fueron ampliamente explicadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;    8) La Conminatoria de reincorporación laboral, no consideró ni valoró adecuadamente la causal de conclusión de la relación laboral entre FAGAL S.R.L. y el accionante, por cuanto no hubo despido injustificado; 9) El ex trabajador, si consideraba que la causal no era justificada debió acudir a la instancia judicial, dado que los hechos señalados generaron un escenario de hechos controvertidos; y,    10) Respecto a la vulneración del derecho al trabajo y estabilidad laboral, el accionante no expuso cómo se vulneraron dichos derechos; y, en cuanto a los derechos a la salud y seguridad social, los mismos no fueron objeto del procedimiento administrativo de reincorporación laboral.