III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la salud, y a la seguridad social, toda vez que el 11 de noviembre de 2016, a través de memorando de desvinculación laboral, fue despedido de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. sin causa legal, arguyéndose reestructuración razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz denunciando este hecho y solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 111/2016 ordenando su reincorporación más el pago de sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponde por ley, que al haber sido objeto de impugnación fue ratificada en todas las instancias, mediante RA JDSTC/R.R. 013/17 y RM 542/17; sin embargo, la empresa demandada no cumplió con todo lo ordenado en la misma.
- acción de amparo constitucional
- DESVINCULACIÓN LABORAL POR REESTRUCTURACIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- ´…habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria´”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
