“admisible y procedente”
La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2017, cursante de fs. 172 vta. a 178 vta., declaró “admisible y procedente” la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, reincorpore inmediatamente al ahora accionante y cumpla con la Conminatoria JDTSC/CONM. 111/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y confirmada por la RA JDTSC/R.R. 013/17 y RM 542/17, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la legitimación activa, pasiva y el cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad, consideró que la acción tutelar cumple con estos requisitos de admisibilidad; ii) Señalando sentencias constitucionales, precisó la importancia del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral; a ese efecto, estableció el incumplimiento de la empresa demandada; iii) La parte demandada, pese a tomar conocimiento de la conminatoria JDTSC/CONM 111/2016, hasta después de notificarse con la resolución ministerial que confirma la misma, no dio cumplimiento a dicho fallo administrativo; iv) Respecto a que la acción tutelar habría sido presentada fuera de plazo, estableció que debe computarse a partir de la notificación con la resolución jerárquica; y, v) Concluyo que los hechos expuestos, demostraron la vulneración del derecho al trabajo y estabilidad laboral, toda vez que habiéndose definido por autoridad competente la existencia de despido injustificado, así como la renuencia del empleador de cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral, consideró viable conceder la tutela entre tanto la jurisdicción ordinaria defina si existe o no despido ilegal.
- acción de amparo constitucional
- DESVINCULACIÓN LABORAL POR REESTRUCTURACIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- ´…habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria´”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
