PLURINACIONAL 0133/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0133/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

DESVINCULACIÓN LABORAL POR REESTRUCTURACIÓN

De las boletas de pago adjuntas, se puede evidenciar que prestó servicios como trabajador a contrato indefinido según planillas en Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., desde el 1 de octubre de 2008, siendo su salario mensual al día de su ilegal despido, de Bs13 725,39.- (trece mil setecientos veinticinco 39/100 bolivianos) con una antigüedad de más de quince años; empero, el 11 de noviembre de 2016, a través de “memorando de DESVINCULACIÓN LABORAL POR REESTRUCTURACIÓN” (sic), fue abruptamente despedido sin causal contemplada en la Ley General del Trabajo, a cuyo reclamo verbal, le indicaron que dicha decisión era irreversible; por ello, el 17 del citado mes y año, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido y reclamando su reincorporación, por lo que se emitió la conminatoria JDTSC/CONM. 111/2016 de 16 de diciembre que conforme a la inspección realizada por dicha entidad laboral, se constató que fue inobservada e incumplida por la empresa demandada.

En ese antecedente, ante la interposición de un infundado recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación laboral, la referida Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por Resolución Administrativa                (RA) JDTSC/R.R. 013/17 de 10 de febrero, confirmó totalmente la aludida conminatoria, fallo que fue impugnado por el ahora accionante, a través de recurso jerárquico; ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quién, mediante Resolución Ministerial (RM) 542/17 de 5 de julio de 2017, confirmó totalmente la referida resolución administrativa; una vez efectuada la notificación con dicha resolución jerárquica, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 24 del indicado mes y año, previa inspección, verificó la no reincorporación del trabajador a su fuente laboral; es decir, constató el incumplimiento de la conminatoria   JDTSC/CONM 111/2016, siendo la actitud de la empresa demandada renuente e ilegal vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.