DESVINCULACIÓN LABORAL POR REESTRUCTURACIÓN
De las boletas de pago adjuntas, se puede evidenciar que prestó servicios como trabajador a contrato indefinido según planillas en Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., desde el 1 de octubre de 2008, siendo su salario mensual al día de su ilegal despido, de Bs13 725,39.- (trece mil setecientos veinticinco 39/100 bolivianos) con una antigüedad de más de quince años; empero, el 11 de noviembre de 2016, a través de “memorando de DESVINCULACIÓN LABORAL POR REESTRUCTURACIÓN” (sic), fue abruptamente despedido sin causal contemplada en la Ley General del Trabajo, a cuyo reclamo verbal, le indicaron que dicha decisión era irreversible; por ello, el 17 del citado mes y año, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido y reclamando su reincorporación, por lo que se emitió la conminatoria JDTSC/CONM. 111/2016 de 16 de diciembre que conforme a la inspección realizada por dicha entidad laboral, se constató que fue inobservada e incumplida por la empresa demandada.
En ese antecedente, ante la interposición de un infundado recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación laboral, la referida Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 013/17 de 10 de febrero, confirmó totalmente la aludida conminatoria, fallo que fue impugnado por el ahora accionante, a través de recurso jerárquico; ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quién, mediante Resolución Ministerial (RM) 542/17 de 5 de julio de 2017, confirmó totalmente la referida resolución administrativa; una vez efectuada la notificación con dicha resolución jerárquica, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 24 del indicado mes y año, previa inspección, verificó la no reincorporación del trabajador a su fuente laboral; es decir, constató el incumplimiento de la conminatoria JDTSC/CONM 111/2016, siendo la actitud de la empresa demandada renuente e ilegal vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- DESVINCULACIÓN LABORAL POR REESTRUCTURACIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- ´…habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria´”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
