II.2.
II.2. A través de nota presentada el 17 de noviembre de 2016, el impetrante de tutela, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, su despido ilegal, solicitando su reincorporación laboral; y, a través de la conminatoria JDTSC/CONM. 111/2016 de 16 de diciembre, dicha instancia laboral ordenó a la empresa demandada, la reincorporación del trabajador, más el pago de “… sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. Nº 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley” (sic); empero, una vez efectuada la notificación que data del 29 de diciembre del año citado, conforme al informe de verificación de cumplimiento de la conminatoria JDTS/CONM 111/2016, de 20 de enero de 2017, realizado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se evidencia que la empresa demandada incumplió dicha disposición laboral (fs. 6, 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- DESVINCULACIÓN LABORAL POR REESTRUCTURACIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- ´…habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria´”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
