PLURINACIONAL 0133/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0133/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la salud, y a la seguridad social, toda vez que el 11 de noviembre de 2016, a través de memorando de desvinculación laboral, fue despedido de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. sin causa legal, arguyéndose reestructuración razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz denunciando este hecho y solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 111/2016 ordenando su reincorporación más el pago de sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponde por ley, que al haber sido objeto de impugnación fue ratificada en todas las instancias, mediante RA JDSTC/R.R. 013/17 y RM 542/17; sin embargo, la empresa demandada no cumplió con todo lo ordenado en la misma.

Una vez identificada la problemática planteada, conforme a la documentación y a las Conclusiones desarrolladas en el presente fallo se establece que, evidentemente el impetrante de tutela, trabajó en Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., desde el 1 de octubre de 2008, siendo desvinculado de dicha compañía por reestructuración, mediante memorando de 11 de noviembre de 2016; empero, por la denuncia que efectuó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través de la Conminatoria JDTSC/CONM. 111/2016, se dispuso su inmediata reincorporación, decisión que fue notificada a la empresa demandada el 29 de diciembre del mismo año, pero la Inspectoría de Trabajo verificó su incumplimiento el 20 de enero de 2017.

Asimismo, en atención al recurso de revocatoria planteada por la empresa demandada, contra la Conminatoria de reincorporación laboral, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ratificó totalmente el primer fallo a través de la RA JDTSC/R.R. 013/17; la misma que, fue objeto de recurso jerárquico, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió mediante RM 542/17, confirmando totalmente la resolución de primera instancia, habiendo sido notificada la empresa demandada, conforme a antecedentes y versión del propio accionante, el 17 de julio de 2017, efectuándose la verificación de incumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 111/2016 el 24 del indicado mes y año.

Ahora bien, conforme lo descrito precedentemente, se concluye que el accionante esperó hasta el agotamiento de la instancia administrativa, para recién activar la acción de amparo constitucional; aspecto que, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta extemporáneo por cuanto, en mérito al principio de inmediatez que rige la presente acción tutelar, se establece que la misma fue planteada fuera del plazo previsto por ley; toda vez que, tomando en cuenta la naturaleza de la Conminatoria de reincorporación laboral, por la cual se ordenó a Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. la inmediata reincorporación del trabajador, tal como dispone el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, debió cumplirse en ese sentido; vale decir, ante la inobservancia de la orden trasuntado en el informe de verificación de 20 de enero de 2017, efectuada por el Inspector de Trabajo, el solicitante de tutela, desde ese momento, tenía la vía directa para activar la presente acción de defensa, sin necesidad de esperar que los recursos interpuestos por el empleador se sustancien y sean resueltos.

En ese sentido, el accionante de tutela, al no haber obrado de esa forma ha demostrado una actitud negligente en la reclamación de sus propios derechos, formulando recién amparo constitucional el 31 de octubre de 2017, es decir después de más de nueve meses de realizada la verificación de cumplimiento de la conminatoria por la Inspectoría de Trabajo, que data del 20 de enero del año indicado, primer acto manifiesto por el cual el empleador demostró su renuencia a cumplir con la conminatoria, en este entendido la interposición de la acción fue realizada fuera del plazo de los seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE, operándose en consecuencia la caducidad de su acción por inmediatez, pues ante el incumplimiento de la conminatoria y precisamente por la premura de la protección de los derechos invocados (inmediatez positiva) debió acudir de manera inmediata a la jurisdicción constitucional y exigir su cumplimiento, sin perjuicio del agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico activados por Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. que no vinculaban al accionante, tal como manda la normativa laboral inherente al caso. En ese marco, el peticionante de tutela, al no haber actuado con rapidez en la defensa de sus propios derechos, dejó precluir el plazo para impugnar ante esta jurisdicción; en consecuencia, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.